Quienes residan en en la Argentina y facturen servicios al exterior podrán cobrar en dólares sin límite de monto y sin obligación de convertirlos a pesos. Así lo dispuso el Banco Central (BCRA) a través de la Comunicación “A” 8330, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Dicha medida, vigente desde el 18 de septiembre, deja sin efecto el tope anual de USD 36.000 que regía hasta ahora para el ingreso de divisas por exportación de servicios sin liquidación en el mercado de cambios oficial.

A partir de esta decisión, las personas humanas podrán acceder a un régimen de excepción de la obligación de liquidar divisas, lo que habilita mantener los fondos en cuentas bancarias en moneda extranjera sin restricción de importe.

El beneficio alcanza a freelancers, programadores, traductores y profesionales de distintas actividades de exportación de servicios, que ya no tendrán que vender sus dólares al tipo de cambio oficial.

El BCRA también determinó que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por acreditar ingresos en divisas provenientes del exterior en cuentas en dólares locales. No obstante, se podrán trasladar al cliente los cargos documentados de bancos del exterior que intervengan en la transferencia, únicamente al costo.

La normativa mantiene la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a su percepción o acreditación en cuentas fuera de la Argentina, aunque ya no deberán ser liquidadas.

Actividades alcanzadas:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Construcción
  • Telecomunicaciones
  • Informática e información
  • Propiedad intelectual
  • Investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos
  • Comercio y servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Servicios personales, culturales y recreativos
  • Servicios de salud

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